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Hoja Informativa Sobre el ALRB
P: ¿QUÉ ES LA LEY DE RELACIONES DEL TRABAJO AGRÍCOLA?
R: Todos los trabajadores del campo en California, estén o no estén representados por un sindicato, tienen ciertos derechos bajo la ley laboral (ALRA, ley laboral). El propósito de la ley es “asegurar la paz en los ranchos garantizando justicia para todos los campesinos y estabilidad en relaciones las laborales.”
La ley laboral, creada en el 1975, describe y protege el derecho de los trabajadores del campo de tomar sus propias decisiones relativas a si quieren ó no quieren que un sindicato negocie con su patrón sus salarios, horas de trabajo y otras condiciones de trabajo. Donde los trabajadores, por medio de una votación sercreta, han seleccionado un sindicato para representarlos, la ley laboral requiere que el patrón negocie en buena fe con el sindicato respecto a salarios, horas de trabajo y otras condiciones de trabajo. Igualmente, si no hay un sindicato presente, dos ó más trabajadores pueden actuar en conjunto para pedir que su patrón cambie sus salarios, sus horas de trabajo u otras condiciones de su empleo sin temor a ser despedidos o a sufrir una represalia.
La ley laboral hace ilegal que un patrón despida, se niegue a emplear o discrimine de cualquier otra manera a un trabajador porque el ó ella ha apoyado a un sindicato, ha participado en actividades del sindicato o ha ejercitado cualquiera de los otros derechos protegidos por la ley laboral.
A partir del primero de enero del 2003, la ley exige que se realice una mediación obligatoria en circunstancias selectas donde las partes no han podido llegar a un acuerdo colectivo de negociación.
P: ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CONSEJO DE RELACIONES DEL TRABAJO AGRÍCOLA Y DE LA OFICINA DEL FISCAL GENERAL?
R: El Consejo de Relaciones del Trabajo Agrícola (ALRB, Consejo o Junta) es la agencia del estado creada para hacer cumplir la ley laboral. Los miembros del Consejo son nombrados por el Gobernador de California y confirmados por el senado estatal. El Consejo interpreta y hace cumplir la ley decidiendo los derechos de todos los partidos en los conflictos laborales. El Fiscal General, que también es nombrado por el Gobernador, es independiente del Consejo y tiene autoridad exclusiva para investigar demandas de prácticas de trabajo injustas y para determinar si se debe presentar una queja . Si se presenta una queja, el personal de la oficina del Fiscal General presenta el caso ante un juez de derecho administrativo, cuya decisión puede ser apelada ante el Consejo.
P: ¿ACTUALMENTE QUIÉNES SON LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Y QUIÉN ES LA PROCURADORA GENERAL?
R: El presidenta del Consejo es Victoria Hassid. Los miembros del Consejo son Barry Broad, Cinthia Flores, Ralph Lightstone, y Isadore Hall III, Ph.D. La Procuradora General es Julia Montgomery.
P: ¿QUÉ TIPO DE ASUNTOS SON ADMINISTRADOS POR EL CONSEJO?
R: El consejo realiza elecciones donde los trabajadores pueden elegir o rechazar la representación del sindicato. El Consejo también remedia prácticas de trabajo injustas y, en esa capacidad, funciona como un tribunal judicial. El Consejo no decide asuntos referentes al desempleo por enfermedad; a la salud y seguridad en el trabajo; a la discriminación por raza, edad ó sexo; a la vivienda segura; o las violaciones de leyes federales o estatales relativas a salarios (salario mínimo, horas de trabajo adicionales). Otras agencias federales y estatales hacen cumplir las leyes en esas áreas.
P: ¿QUÉ ES LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y MEDIACIÓN DEL EMPLEADOR-EMPLEADO AGRÍCOLA?
R: El 30 de septiembre del 2002, el Gobernador Davis firmó dos proyectos de ley, la SB 1156 y la AB 2596, que enmiendan la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas y exigen la utilización obligatoria de una mediación en circunstancias selectas en las que las partes no han podido llegar a un acuerdo colectivo de negociación. La nueva ley entró en vigencia el primero de enero del 2003. La ley es aplicable sólo si el empleador ha empleado a 25 ó más trabajadores agrícolas durante cualquier semana calendario durante el año anterior a la presentación de la solicitud de mediación.
Si la certificación del sindicato ocurrió después del primero de enero del 2003, el proceso de mediación puede ser puesto en marcha en los casos en los que han pasado por lo menos 180 días de la demanda de negociación inicial. Si la certificación ocurrió antes del primero de enero del 2003, el proceso puede ser puesto en marcha 90 días después de una nueva demanda de negociación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Las partes no han logrado llegar a un acuerdo durante por lo menos un año desde que el sindicato presentó la demanda de negociación inicial;
- El empleador ha cometido un acto laboral injusto; y
- Las partes no han tenido un contrato obligatorio previo.
Podrá encontrar enlaces al texto completo de la ley en el sitio de Internet del ALRB.
P: ¿QUÉ ES EL FONDO DE AYUDA PARA EL EMPLEADO AGRÍCOLA?
A: El Fondo de Ayuda para el Empleado Agrícola fue establecido por una ley que entró en vigencia el primero de enero del 2002. Si la Junta no logra localizar a un empleado en nombre del cual la Junta ha cobrado dinero (como por ejemplo salarios debidos) después de 2 años, el dinero cobrado en nombre del empleado es depositado en un fondo. Entonces, el dinero depositado en el fondo es usado para pagar a otros empleados el saldo impago de cualquier asistencia monetaria ordenada por la Junta cuando la Junta dispone que es imposible cobrar el dinero del empleador.
P: ¿DONDE PUEDO CONSEGUIR MATERIALES EDUCATIVOS ADICIONALES SOBRE EL ALRB?
R: Visite nuestro sitio de Internet yendo a www.alrb.ca.gov donde encontrará, entre otra información sobre la agencia:
- Decisiones y órdenes de la Junta
- Actas de las reuniones de la Junta
- Reglamentos de la Junta
- Información sobre la nueva ley de mediación obligatoria y enlaces al texto completo de la ley
P: ¿HAY UN NÚMERO DE TELÉFONO GRATUITO PARA COMUNICARME CON UN REPRESENTANTE DE LA JUNTA?
R: El número de teléfono gratuito es (800) 449-3699. Al llamar a este número gratuito, usted será comunicado con un representante de la Junta en la oficina regional apropiada.
P: ¿CÓMO PUEDO PEDIR MÁS INFORMACIÓN?
R: Usted puede comunicarse con la oficina del Secretario Ejecutivo en Sacramento:
Oficina de Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo – Santiago Avila-Gomez 1325 J Street, Suite 1900 Sacramento, CA 95814-2944 Email: Santiago.Avila-Gomez@alrb.ca.gov Teléfono: (916) 653-3741 Teléfono: CALNET 8-453-3741 Fax: (916) 653-8750 |
R: También puede comunicarse con la oficina regional más cercana a usted ó la oficina del Fiscal General en Sacramento para obtener información referente a los derechos y las responsabilidades de los patrones y trabajadores del campo bajo la ley laboral:
Oficinas Regionales
Oficina Regional de Salinas 342 Pajaro Street Salinas, CA 93901-3423 Teléfono: (831) 769-8031 Fax: (831) 769-8039 Direcciones |
Oficina Regional de Visalia 1642 West Walnut Avenue Visalia, CA 93277-5348 Teléfono: (559) 627-0995 Fax: (559) 627-0985 Direcciones |
Oficina Sub Regional de Santa Rosa 606 Healdsburg Avenue Santa Rosa, CA 95401-5124 Teléfono: (707) 527-3256 Fax: (707) 576-2360 Direcciones |
Oficina Sub Regional de Indio 81713 US Highway 111, Suite A Indio, CA 92201-5496 Teléfono: (760) 342-9633 Fax: (760) 342-9646 Direcciones |
Oficina Sub Regional de Oxnard 1901 N. Rice Avenue, Suite 300 Oxnard, CA 93030-7912 Teléfono: (805) 988-3850 Fax: (805) 973-1251 Direcciones |
Oficina Del Fiscal General
Agricultural Labor Relations Board 1325 J Street, Suite 1900 Sacramento, CA 95814 Teléfono: (916) 653-3699 Toll Free: (800) 449-3699 Fax: (916) 653-8750 |
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Contact the ALRB to have your questions answered and to determine if you have a claim. Your immigration status does not matter.
¿Tiene preguntas o necesita ayuda?
Comuníquese con ALRB (La Ley Laboral) para que le respondan sus preguntas y poder determinar si tiene un reclamo. No importa su estatus migratorio.
Call/Llame: (916) 653-3699
Toll Free/Gratuito: +1(800) 449-3699
Email/Correo electrónico: info@alrb.ca.gov
Gavin Newsom
Governor