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ALRA - LEY DE RELACIONES LABORALES AGRÍCOLAS
Actividad concertada
La Ley de Relaciones Laborales Agrícolas [Agricultural Labor Relations Act (Ley)] les otorga a los trabajadores agrícolas el derecho de participar en actividades concertadas, lo cual significa el derecho de actuar conjuntamente para mejorar sus vidas laborales. Bajo la Ley, dos o más trabajadores pueden unirse y solicitar cambios en las condiciones de trabajo, mejores salarios, más beneficios, etcétera, de su patrón. Es importante tomar en cuenta que la Ley sólo protege a los trabajadores en las situaciones en las que dos o más trabajadores actúan conjuntamente o en nombre mutuo. Los trabajadores también tienen derecho a negarse a participar en las actividades concertadas. Ellos deciden si desean o no desean unirse a un grupo de compañeros trabajadores para solicitar cambios en las condiciones de trabajo, apoyar la labor del sindicato o participar en otras actividades concertadas.
Los siguientes son algunos ejemplos de actividades concertadas:
- Protestar o negarse a trabajar en condiciones que aparentan ser peligrosas, tales como el calor extremo;
- Hablar con el capataz u otro representante del patrón en nombre de un grupo de trabajadores sobre un aumento de salario o mejores condiciones de trabajo;
- Hablar con compañeros trabajadores sobre los cambios que se desean en los salarios y las condiciones de trabajo;
- Asistir a compañeros trabajadores que presentan quejas o demandas a la gerencia.
Los trabajadores agrícolas no tienen la obligación de pertenecer a un sindicato para tener derecho a actuar de
manera concertada
Aunque el derecho a participar en actividades concertadas incluye el derecho de asistir y unirse a sindicatos laborales, un grupo de trabajadores que no está afiliado con un sindicato también puede trabajar en conjunto para solicitar cambios de salario y otras condiciones de trabajo.
Es ilegal que los patrones despidan o impongan medidas de disciplina a quienes participan en actividades concertadas
Es ilegal que un patrón despida, suspenda, baje de puesto o discrimine a cualquier trabajador o grupo de trabajadores porque ha participado en una actividad concertada. Sin embargo, la Ley sólo cubre las actividades concertadas. Por ejemplo, en general, si un trabajador individual está en desacuerdo con el modo en el que lo están tratando y se queja individualmente a su supervisor, la Ley no proveerá protección contra las posibles represalias del patrón.
Los patrones no tienen la obligación de cumplir con las demandas de los trabajadores
Los patrones no tienen la obligación de otorgarles lo que solicitan a los trabajadores que participan en una actividad concertada. Sin embargo, el patrón tampoco puede castigar a los trabajadores por reunirse y presentar solicitudes en conjunto. También es importante tomar en cuenta que las demandas de los trabajadores no tienen por qué ser razonables para estar protegidas por la Ley. Además, algunas actividades de los trabajadores, tales como los actos de violencia o las amenazas, pueden provocar que dichos trabajadores pierdan la protección de la Ley.
Qué se debe hacer si un patrón despide o impone un acto de disciplina a trabajadores agrícolas que participan en una actividad concertada
Se considera que es un procedimiento laboral injusto (ULP) que un patrón amenace o castigue a los trabajadores porque han actuado en grupo para tratar de obtener salarios más altos o han participado en otros tipos de actividades concertadas. Si esto sucede, el trabajador puede dirigirse a la Oficina Regional de la Junta de Relaciones Laborales Agrícolas [Regional Office of the Agricultural Labor Relations Board (ALRB)] más cercana y presentar una denuncia de procedimiento laboral injusto (denuncia de ULP). Un agente de la ALRB investigará la denuncia y tomará las medidas apropiadas.
Las denuncias se presentan en la Oficina Regional de la ALRB que cubre el condado donde ocurrió el supuesto procedimiento laboral injusto (ULP). Hay formularios para presentar denuncias disponibles en todas las oficinas de la ALRB. Las denuncias deben ser presentadas a más tardar seis meses después de ocurrido el supuesto procedimiento laboral injusto (ULP).
Regional Offices
Recuerde, el ALRB esta tan solo a la distancia de una llamada telefónica: 1-800-449-3699
Oficina Regional de Salinas 342 Pajaro Street Salinas, CA 93901-3423 Teléfono: (831) 769-8031 Fax: (831) 769-8039 Direcciones |
Oficina Regional de Visalia 1642 West Walnut Avenue Visalia, CA 93277-5348 Teléfono: (559) 627-0995 Fax: (559) 627-0985 Direcciones |
Oficina Sub Regional de Santa Rosa 606 Healdsburg Avenue Santa Rosa, CA 95401-5124 Teléfono: (707) 527-3256 Fax: (707) 576-2360 Direcciones |
Oficina Sub Regional de Indio 81713 US Highway 111, Suite A Indio, CA 92201-5496 Teléfono: (760) 342-9633 Fax: (760) 342-9646 Direcciones |
Oficina Sub Regional de Oxnard 1901 N. Rice Avenue, Suite 300 Oxnard, CA 93030-7912 Teléfono: (805) 988-3850 Fax: (805) 973-1251 Direcciones |