Este
folleto se ha preparado para proveer una quia general sobre la ley y los
procedimientos bajo la Ley Laboral No es la intención de este folleto el
proveer consejo legal o controlar en toda situación que origine bajo la Ley
Laboral.
¿Le afecta a usted el Acta de Relaciones del Trabajo Agrícola?
¿Quién
es un Trabajador Agrícola?
¿Qué
es una Organización de Trabajo o Unión?
Glosario
de los Términos Usados en Esta Guia
¿Como
Está Organizado el Consejo de Relaciones
Registrando
la Petición Para Una Elección
La
Respuesta
Escrita del Patrón
Investigación
por el Investigador de Quejas Laborales
La
Unidad Negociadora Apropriada
Intervención
por Otras Uniones
La
Conferencia antes de la Elección
Procedimiento
de Objecciones Despules de la Elección
Procedimientos
de la Elección de Decertificación
Practicas
de Labor Injustas del Patrón
Practicas
de Labor Injustas de la Unión
Huelgas,
Piqueteos y Boicoteos Económicos
Prácticas
de Labor Injustas de Unión y Patrón
Remedios
Para Prácticas de Labor Injusta
Procedimientos
Para la Practica de Labor Injusta Cambio
Audiencia Sobre Practica de Labor Injusta
Apelaciones Después de la Audiencia y la Decisión
En
1975, la Legislatura del Estado de California aprobó el Acta de Relaciones del
Trabajo Agrícola garantizando ciertos derechos a los trabajadores agrícolas de
California El propósito del Acta es " asegurar paz en el campo
garantizando justicia para todos los trabajadores agrícolas y estabilidad en
las relaciones laborales " El Acta declara que es la política del Estado
de California el animar y proteger el derecho de los trabajadores del campo a
unirse para ayudarse a si mismos, a tomar parte en actividades organizadoras de
unión y a seleccionar a sus propios representantes con el propósito de
negociar con su patrón por un contrato que cubra sus salarios, horas y
condiciones de trabajo.
La
ley prohíbe que el patrón interfiera con estos derechos, protege los derechos
de los trabajadores a ser libres de presión o coerción de uniones o patronos,
y prohíbe a las uniones tomar parte en ciertas clases de huelgas y piquereos.
El
Consejo de Relaciones del Trabajo Agrícola es la agencia que administra el Acta
y protege los derechos de los trabajadores agrícolas de vanas formas Por
ejemplo, el Acta crea un método por el que los trabajadores pueden escoger una
unión u otro representante para tratar con su patrón si ellos así lo desean
Los agentes del Consejo llevarán a cabo elecciones con balota secreta para
determinar si los trabajadores desean estar representados y si es así, por quién
También el Acta concede al ALRB la autoridad para investigar, procesar y llevar
a JUICIO a los patrones y alas uniones que tomen parte en acciones descritas por
el Acta como "prácticas de labor injustas" (ULPs) Cuando los
empleados del Consejo llevan a cabo una investigación y obtienen evidencia
suficiente para demostrar que ha sido cometida una practica de labor injusta, se
prepara una "queja" y se celebra una audiencia en la que cada parte
tiene el derecho a presentar su versión del caso
El
Acta garantiza los derechos de los trabajadores para tomar parte en, o
abstenerse de, actividades de la unión o 'actividades concertadas", tales
como actuar juntos para ayudarse o protegerse en materia relacionada a su empleo,
El
Acta de Relaciones del Trabajo Agrícola afecta solamente a los patrones agrícolas,
trabajadores agrícolas y organizaciones de trabajo que representen a
trabajadores agrícolas Aquellos que no toman parte en la agricultura y que no
son patrones agrícolas no están afectados por el Acta El Acta define la
palabra agricultura como "el trabajo del campo en todas sus ramas . . . (incluyendo)
el cultivo y acondicionamiento del suelo, ganadería, producción, cultivo,
crecimiento y recolección de cualquier producto agrícola u hortícola, la
crianza del ganado, abejas, animales para pieles o aves de corral, y otras
actividades practicadas por un granjero o en una granja como supplemento o en
unión de las operaciones granjeras, incluyendo la preparación de los productos
para el mercado y entrega a almacenaje o al mercado o a los intermedíanos para
transportarlos al mercado
La
palabra patrón agrícola incluirá a cualquier persona, asociación o grupo
tomando parte en la agricultura, y cualquier persona actuando directa o
indirectamente en el interés de tal patrón, o de cualquier granjero,
cooperativa de granjero, asociación de recogida de cosecha, asociación de
empleo o grupo de administración de tierras
Un
patrón agrícola es responsable por los actos de sus supervisores o de otras
personas con autoridad supervisoria sobre los trabajadores Cuando un contratista
de trabajo es contratado por un patrón agrícola, el patrón es responsable por
las acciones del contratista de trabajo y sus mayorodomos y otros supervisores
Un
mayordomo se define en el Acta como ". . . cualquier individuo que tenga la
autoridad, de parte del patrón para
Los
trabajadores agrícolas se definen en el Acta, como aquellos ocupados en la
agricultura o en cualquiera de las funciones que un granjero lleve a cabo como
un incidente a/o en conección con las operaciones agrícolas. Por ejemplo, un
empleado de oficina o un contable es un trabajador agrícola si el o ella lleva
los archivos o los libros que son incidentales a una operación agrícola.
El
Acta define una unión o una organización laboral como cualquier organización
o grupo en el que los trabajadores participen y que tenga el propósito de
tratar con los patrones referente a quejas, disputas laborales, salarios, horas,
y condiciones laborales de los trabajadores agrícolas. Aunque las
organizaciones laborales son responsables por las acciones de sus agentes y
empleados, un trabajador agrícola no es un agente de una organización laboral
simplemente por unirse o ayudar a la unión.
A
continuación aparecen algunos términos usados en el Acta y en esta Guía,
junto con las definiciones y comentarios aclaratorios.
Entrada
- El derecho de los trabajadores de ser notificados en su lugar de trabajo para
que ellos puedan recibir información sobre sus derechos bajo el Acta o sobre la
representación de la unión o trato colectivo. Las regulaciones de entrada
permiten a los organizadores de la unión hablar con los trabajadores dentro de
la propiedad del patrón en horas limitadas que no interfieran con su trabajo.
Para más detalles, véase la discusión en la página 8.
Tarjeta
de Autorización
- Una tarjeta firmada por un trabajador autorizando a una organización laboral
para representar al que firma solicitando una elección. Estas tarjetas pueden
usarse para determinar demostraciones de interés (véase página 13.)
Unidad
de Trato Colectivo - Todos los trabajadores de un patrón que toman parte en el trabajo agrícola,
o en trabajos que son incidentales a las operaciones del patrón agrícola,
normalmente forman la unidad de trato colectivo. Si una mayoría de los
trabajadores que votan en una elección del ALRB escogen a una unión como su
representante, esa unión los representará y tratará colectivamente por todos
los trabajadores del patrón incluyendo a aquellos que no votaron en la elección,
a aquellos que votaron en contra de la unión, y a aquellos que han sido
empleados después de la elección en trabajos que eran parte de la unidad de
trato colectivo. Si el patrón y la unión tratan colectivamente y están de
acuerdo en un contrato, este contrato cubrirá y afectará a todos los
trabajadores y los puestos de trabajo en la unidad de trato colectivo.
Certificación
- Es el reconocimiento oficial por el Consejo de los resultados de una elección.
La certificación también significa el reconocimiento oficial del Consejo de
los derechos de una organización laboral para representar a los trabajadores en
una unidad de trato colectivo tratando o
Trato
Colectivo
- Son las negociaciones entre el patrón y la organización laboral certificada
concernientes a salarios, horas y condiciones de trabajo. Estas negociaciones
tienen que ser hechas en "buena fe", y todos los temas propuestos por
una de las partes relacionados con términos y condiciones de empleo tienen que
ser discutidos. Si se llega a un acuerdo, el resultado de tales negociaciones es
un "acuerdo de trato colectivo" o contrato legalmente obligatorio para
todas las partes.
Actividades
Concertadas
- Son los esfuerzos de dos o más trabajadores actuando juntos para ayuda y
protección mutua. Tales actividades están protegidas por el Acta envuelvan o
no la asociación o actividad de la unión.
Parte
- Cuando solamente se implica una elección, la palabra parte se refiere al patrón
o a la organización(es) laboral en la balota. Cuando se implica una práctica
de labor injusta, el Fiscal General es una parte porque el Fiscal General
adjudica el caso. Las otras partes en un caso de práctica de labor injusta
incluyen la persona u organización laboral que presentó el cargo, y la persona
u organización laboral que ha sido demandada.
Temporada
Alta
- Es el período en el que según la nómina de salarios un patrón emplea el
mayor número de trabajadores durante ese año de calendario. La petición para
una elección puede presentarse solamente cuando el número de empleados es al
menos el 50 por ciento de su máximo.
Solicitante
- Es un trabajador agrícola, un grupo de trabajadores u organización laboral
que busque ser certificada por el Consejo, y pida al Consejo que celebre una
elección, (véase p. 10.) Una vez que se ha presentado tal petición, otra
organización laboral puede, si cuentan con un 20 por ciento como "demostración
de interés", (véase página 13) "intervenir" y ser colocados en
la balota para la elección.
Demostración
de Interés
- Son las firmas válidas de trabajadores elegibles en una unidad de trato
colectivo soportando la petición de una organización laboral para una elección,
o intervención.
Práctica
de Labor Injusta - Cualquier acción de un patrón o de una organización laboral que tenga
el efecto de restringimiento o coerción con el ejercicio de los derechos
garantizados a los trabajadores por el Acta.
Una práctica de labor injusta puede ser cometida por cualquier persona
que bajo la ley pueda ser considerada corno un agente de una unión o un patrón.
Investigador
de Quejas Laborales - Es un agente del ALRB que investiga las quejas de práctica de labor
injusta, conduce elecciones y lleva a cabo otras obligaciones incluyendo la
dirección de las oficinas Subregionales del ALRB. A menudo se les reconoce coma
"Agentes del Consejo."
Los
cinco miembros del Consejo de Relaciones del Trabajo Agrícola o el ALRB están
nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado del Estado de
California. Estos cinco miembros, juntos con el Secretario Ejecutivo y los
conserjeros
legales y oficiales empleados por el Consejo, forman el personal del Consejo. El
trabajo del Consejo es parecido al de una corte. Toma decisiones finales
respecto a la validez de las elecciones y (de las prácticas) de labor injustas.
Las objecciones a una elección se presentan inicialmente ante el Examinador de
Audiencias Investigadoras. Los casos de Prácticas de Labor Injustas se
presentan inicialmente ante los Juezes de Ley Administrativa (ALJs). Sus
decisiones y recomendaciones pueden ser apeladas ante el Consejo.
La
oficina del Fiscal General está separada del Consejo y su personal. El Fiscal
General está nombrado por el Gobernador y sujeto a confirmación por el Senado.
El Fiscal General supervisa al personal de las oficinas regionales así como a
los consejeros legales que represetan al ALRB cuando el ALRB aparece en la corte.
Hay
tres oficinas regionales del ALRB situadas en Visalia, El Centro y Salinas. Una
lista de las oficinas regionales junto con las direcciones y los números de teléfono
está situada en la página 35 de este folleto.
El
ALRB no tiene poder para llevar a cabo elecciones hasta que una persona u
organización laboral registre una "petición" (véase la página 5)
ante una de las oficinas regionales. Igualmente, el ALRB no puede presentar el
mismo cargos de práctica de labor injusta. Los cargos tienen que
ser hechos por algún individuo, corporación u organización laboral.
Los
trabajadores del campo bajo la Sección 1152 del Código de Trabajo tienen el
derecho de unirse a y de organizar una unión, el derecho de elegir a un
representante por balota secreta para hablar por todos los trabajadores con la
dirección sobre salarios, horas y condiciones de trabajo, el derecho a tener su
representante reconocido por la dirección como el agente de trato colectivo y
ser tratado con buena fe, el derecho de actuar juntos sin interferencia o
discriminación para resolver los problemas con los que han de enfrentarse los
trabajadores del campo, y el derecho de dejar de hacer cualquiera o todas estas
actividades La elección de balota sec reta es el primer paso en esta garantía
y protección para el ejercicio de los derechos de los trabajadores Por medio de
los votos individuales en una elección de balota secreta, los trabajadores del
campo escogen si ellos desean o no estar representados por una organización
laboral en el trato colectivo con su patrón
Para poder hacer una selección inteligente, los trabajadores tienen que poder tener información y la oportunidad de oír a ambos lados en una campaña de elección Las regulaciones de acceso del ALRB están hechas para asegurar que los trabajadores del campo, que a menudo solo pueden ser encontrados en sus lugares de trabajo, tengan una oportunidad de ser informados con la mínima interrupción en las actividades del trabajo El Consejo regula y pone en vigor estos derechos marcando ciertas horas y tiempos en los que los representantes de las organizaciones laborales pueden estar presentes en la propiedad del patrón, una hora antes y después del trabajo, y una hora durante el descanso del almuerzo El Consejo ha limitado el numero de organizadores a dos por cada cuadrilla de 30 o menos, tres para cada cuadrilla de 30 a 45, cuatro para cada cuadrilla de 45 a 60, etc. Una organización laboral puede tener acceso solamente por cuatro periodos de 30 días en un solo año.
Cuando
una organización laboral desea tener acceso rellena una forma, llamada un Aviso
del Intento para Acceso, y
Se
necesitan tales listas para asegurar que los trabajadores agrícolas puedan
hacer su decisión tocante a la representación por la unión después de una
discusión completa de los asuntos, y también para ayudar al Consejo a resolver
más eficientemente los casos en la elección. El Consejo ha decidido que las
listas de antes de la petición resultarán en una mejor resolución de sus
casos en la elección, porque los agricultores y las uniones reconocerán
posibles desacuerdos sobre las unidades apropiadas o la elegibilidad del votante
antes de que se celebre la elección.
Para
obtener esta lista, una organización laboral tiene que llenar un Aviso del
Intento de Organizar. Este aviso se entrega al patrón o se presenta en la
oficina del ALRB más cercana en las misma manera que el Aviso del Intento de
Obtener Acceso que está descrito anteriormente. Sin embargo, a diferencia del
Aviso del Intento de Obtener Entrada, el Aviso del Intento de Organizar tiene
que ir acompañado de tarjetas de autorización firmadas por lo menos del 10% de
los empleados de la unidad. El ALRB guarda estas tarjetas confidenciales y no
son, bajo ninguna circunstancia, reveladas al patrón, otra organización
laboral, o al público. Se estableció esta regla para proteger a los empleados
contra posible venganza de una unión o un patrón por expresar su interés en
una unión particular, o por querer una elección con balota secreta.
Una
vez que se presente el aviso, el patrón tiene que entregar a la oficina local
del ALRB dentro de cinco días, los nombres y las direcciones residenciales
locales de sus empleados. Entonces, las tarjetas de autorización serán
comparadas con la lista de empleados entregada por el patrón. Si el director
regional determina que por lo menos el 10% de los
El
próximo paso en el proceso de elección ocurre cuando un empleado, un grupo de
empleados, o una organización laboral presenta una Petición para Certificación
de Representación a la oficina del ALRB más cercana después de entregar una
copia al patrón. La petición tiene que demostrar que una mayoría de los
actuales empleados agrícolas del patrón quieren una elección en la cual
pueden decidir si quieren que una organización laboral particular los
represente en sus tratos con un patrón. Esta petición tiene que declarar que
el patrón tiene por los menos 50% del máximo de empleados, que no se ha
celebrado una elección válida dentro de los 12 meses anteriores (impedimiento
de elección) que ninguna otra organización laboral está certificada
actualmente (impedimiento de certificación) y que ninguna organización laboral
certificada tiene un contrato con un patrón que tiene más de 12 meses para
acabarse (impedimiento de contrato). Se el patrón no está de acuerdo con estas
declaraciones, se investigarán su exactitud; si son exactas, se celebrará una
elección dentro de los siete días.
Un
patrón o un representante de un patrón o cualquier persona actuando en el
interés o con la ayuda del patrón no puede presentar una petición. El escoger
una unión laboral es completamente la obligación de los empleados y se
prohibe que los patronos interfieran de cualquier manera con la organización o
administración de la unión.
Cuando
se presenta una petición a una officina del ALRB, recibe un número de registro
("docket number") y se asigna a un investigador de quejas laborales.
El número de registro esta formado por el año en que se presentó la petición,
la clase de caso, letras para indicar la oficina en la que se
Tan
pronto como se presente la petición, el investigador de quejas laborales se
pondrá en contacto con el patrón, generalmente por teléfono, para informarle
de la hora y el día official de la presentación, de sus derechos y
obligaciones, y para explicarle el proceso de la elección.
Las
reglamentos del Acta y del Consejo requieren que los patrones agrícolas
mantengan listas completas y correctas de los nombres, direcciones actuales, y
clasificaciones de empleo para todos los trabajadores agrícolas cuyos nombres
aparecen en su nómina de pago, también para personas que trabajan para el patrón
coma parte de una familia u otro grupo cuando el nombre de solamente un miembro
del grupo aparece en la nómina de pago. No se acepta un número de caja postal,
o una dirección donde un trabajador no está viviendo actualmente. Esta lista
tiene que incluir a todos los empleados no supervisónos que están en la nómina
de pago durante el período que acabó inmediatamente antes de las presentación
de la petición incluyendo a aquellas personas empleadas por un contratista
laboral. Un patrón es responsable por la lista de sus trabajadores agrícolas
proporcionados por un contratista laboral u otros agentes. La lista será usada
por el investigador de quejas laborales para determinar la demon-stración de
interés, temporada más alta, y como base para una lista de votantes durante la
elección.
El
patrón tiene la obligación de proveer esta información a la officina del ALRB
donde se presentó la petición dentro de 48 horas después de la presentación
de la petición.
Si
un patrón reta la exactitud de algunas de las alegaciones en la petición o
dice que la petición fue presentada cuando el número de empleados fue menos
del 50% del máximo de
Hay apoyo adecuado de los empleados para la petición;
La petición fue presentada a tiempo con respecto a la temporada mas alta del
patrón y/o;
Todas las personas, que aparecen para votar en la elección que no son
desafiadas y que dan identificación adecuada son votantes elegibles.
Antes
de que se pueda tener una elección, el investigador de quejas laborales también
nene que investigar y determinar si la unidad de tratos colectivos es apropiada
y si el demandante ha hecho una demostración suficiente de ínteres El
requisito de que una elección se celebre dentro de 7 días obliga a que la
investigación tenga lugar a la misma vez que el investigador de quejas
laborales esta poniéndose en con tacto con las partes y preparando para una
elección Al menos que la investigación revele información que requiera la
anulación de la petición, el investigador de quejas laborales recomendara al
director regional que se celebre la elección
Bajo
el Acta, la única unidad negociadora apropnada consiste de todos los
trabajadores agrícolas no-supervisonos de un patrón, excepto cuando el patrón
tenga operaciones agrícolas en dos o mas áreas que estén geográficamente
lejos la una de la otra En este caso, el Consejo tiene que determinar si la
elección debe incluir a empleados en más de un lugar geográfico.
Se
cumple el requisito de una demostración de interés cuando la petición está
acompañada con firmas válidas de la mayoría de los trabajadores actualmente
empleados en la unidad negociadora apropnada La demonstración de interés puede
consistir de tarjetas de autorización de la unión, firmadas y fechadas, que
autorizan a la unión ser el representante de la persona que firma para tratar
de tener una elección, o una petición diciendo lo mismo, firmada por los
trabajadores con cada firma acompañada por la fecha Las dos son confidenciales.
Una vez que el investigador de quejas laborales reciba la lista de los empleados
del patrón, los nombres sometidos con la petición serán comparados a la lista.
Si cualquier parte declara que la demostración de interés fue obtenida por
fraude, coerción o la asistencia del patrón, o que las firmas no son
verdaderas, tiene que presentar declaraciones al director regional firmadas bajo
pena de perjurio apoyando sus contenidos dentro de 72 horas después de la
presentación de la petición
Si
cualquier otra unión menos la que presenta la petición obtiene tarjetas de
autorización firmadas u otra evidencia de apoyo del 20% de los empleados en la
unidad de tratos colectivos por lo menos 24 horas antes de la elección, sera
permitida intervenir y aparecer en la balota, y los trabajadores pueden escoger
entre 2 uniones o más, o votar por no tener
La
conferencia antes de la elección, que generalmente ocurre por lo menos 24 horas
antes de la elección, da la oportunidad para que todas las partes de la elección
puedan hablar de quién es elegible a votar, quiénes estarán allí para
observar, cómo y cuándo los diferentes grupos o equipos vendrán al lugar de
la votación y cualquier otro asunto sin resolver tocante a la elección
Generalmente, los participantes incluyen abogados y representantes legales de
las partes de la elección, el patrón, los supervisores, los organizadores de
la
A
causa de que la ley hace al Consejo y sus agentes responsables para conducir una
elección justa, las decisiones de los agentes del Consejo serán finales, después
de una revisión por el Consejo Sin embargo, las partes pueden hacer sugerencias
y recomendaciones concernientes a asuntos particulares de la elección Cuando se
arreglen los detalles de la elecion, se manda un Aviso, y Dirección de la
Elección, y se espera que las partes distribuyan copias a todos los empleados
Generalmente,
los agentes del Consejo llegan unos 30 minutos antes de que se abra el lugar de
votación Se edifican cabinas de votación portables y se ponen mesas para
identificar y retar a los votantes El agente del Consejo hace una caja de
balotas en el lugar de votación para permitir que todo el mundo vea que no hay
absolutamente nada en la caja de balotas antes de empezar la votación Una vez
que haya sido inspeccionada la área de votación para asegurar de que no haya
presente ninguna materia de la campaña, se requiere que las partes salgan No se
permiten en la área de votación durante el período de votación a
representantes de la administración y supervisores, organizadores de uniones,
abogados o representantes legales Solamente los trabajadores que están
esperando para votar, observadores, y agentes del Consejo pueden estar presentes
Se prohibe hablar de la elección en la área de votación, pero los votantes
pueden hablar uno con el otro mientras que están en la cola esperando para
votar
Las personas que están observando son votantes elegibles o empleados no-supervisonos designados por las dos partes para tener la responsabilidad de ayudar a asegurar que la elección esté debidamente dirigida Los observadores ayudan a los agentes del Consejo a identificar a los votantes, marcan los nombres en la lista de elegibilidad, y aseguran que la caja de balotas se mantenga segura.
Después
de que los observadores reciban instrucciones y estén preparados, los votantes
hacen una cola y vienen a la
Si
algún observador quiere retar el derecho de un empleado a votar, y el reto se
permite por el agente del Consejo, entonces esa persona votará en una "balota
retada". Los votantes retados votan en una balota secreta pero se guardan
sus balotas separadas y no se las contará hasta que las partes estén de
acuerdo sobre su elegibilidad o el Consejo la determine.
Después
que haya votado cada votante elegible que quiera hacerlo, y haya llegado la hora
determinada para cerrar el lugar de votación, el agente del Consejo cierra la
caja con cinta. Cada observador firma su nombre en la cinta para que sea
imposible abrir la caja sin que alguien lo note.
El
próximo paso es contar los votos y determinar los resultados de la elección.
Esto ocurre poco después de la elección, cuando reúnen todas la cajas
cerradas con cinta y un representante de cada una de las partes esté presente.
Los observadores se quedan con el agente del Consejo para asegurarse de que la
caja de balotas esté segura.
La
caja de balotas está inspeccionada por las partes para asegurarse de que nadie
la haya abierto. Entonces se abre la caja de balotas y el agente del Consejo
saca las balotas retadas y las pone a un lado.
El
agente del Consejo encargado de la elección anima a las partes a resolver
tantos de los retos coma sea posible. Si las partes se ponen de acuerdo a
permitir que se cuente una balota retada, entonces el agente del Consejo saca la
balota del sobre en tal manera que nadie pueda ver como está marcada la balota,
y la mezcla con el resto de las balota en la caja. Si, en otro caso, las partes
se ponen de acuerdo en que una cierta balota retada no debe ser contada,
entonces se
La
cuenta actual (o "recuento") de las balotas se hace en público Hay
una ho)a de cuenta para cada una de las selecciones o sea, ninguna unión, la
unión X o la unión Y (si hay un interventor) Cada observador marca la hoja de
cuenta para otra parte que la que representó como observador Para asegurar
exactitud, cada parte puede tener un representante observando a la persona que
esta contando los resultados de esa parte Entonces, todas las balotas no retadas
se sacan de la caja, y las balotas son desdobladas individualmente y puestas a
la vista de todos los que están observando la cuenta El agente del consejo
vocea la votación para cada balota Si hay una balota que no tiene una indicación
clara de la intención del votante, esa balota es inválida Después de que se
cuenten todas las balotas dos veces para asegurar exactitud, una forma de "Cuenta
de Balotas" dando los resultados de la elección está emitida a las partes
y presentada al ALRB.
Después
de la cuenta, el agente del Consejo calcula si los votos retados harán una
diferencia en el resultado de la elección Si el resultado sería el mismo, no
es necesario resolverlas y contarlas Por ejemplo, si los resultados son: 80
votos por la unión X, 60 votos por ninguna unión, y 10 votos retados, los 10
retados no son resueltos o contados En otro caso, si los resultados fueron- 72
votos por ninguna unión, 70 votos por la unión X y 8 votos retados, la unión
X o los votos por ninguna unión pueden tener una mayoría, depende de los votos
retados. En tal caso, los votos retados tienen que resolverse y los votos tienen
que ser contadas para determinar el resultado.
Para
resolver los votos retados, los agentes del Consejo investigan la elegibilidad
de cada votante retado. Luego, el director regional tiene que escribir un "Reporte
Sobre Votos Retados" donde él o ella habla de la elegibilidad de cada
votante retado, y recomienda al Consejo que el reto sea
Si
el numero de votos que las partes y el director regional están de acuerdo que
deben ser contadas es suficiente para afectar el resultado de la elección, una
nueva cuenta de votos tendrá lugar inmediamente Por otra parte, el Consejo
revisara el reporte del director regional y las excepciones de las partes y hará
una decisión que resuelva los desacuerdos y manda hacer una nueva cuenta de
votos Las partes son invitadas a asistir a esta cuenta de balotas, después de
la que se presenta un "Cuenta Enmendada de Votos" que tiene los
resultados de la nueva cuenta De igual manera, si las partes aceptan la
recomendación de que un voto no deba ser contado, se desechará Si la resolución
aprobada de votos retados resulta en una mayoría de votos por una sola selección,
y los demás no resueltos no cambiarían el resultado de la elección si fueran
contados, no sera necesario resolver los votos retados de los que las partes y
el director
Dentro
de 5 días después de emitir la Cuenta de Balotas, cualquier persona puede
presentar una petición con el Consejo para anular la elección, esto se llama
una petición de objeccion a la elección La petición puede sostener una o mas
de las cuatro siguientes bases para anular una elección
1.
I as alegaciones hechas en la petición para elección no fueron
correctas,
2.
El consejo o el director regional determinó indebidamente la extensión
geográfica de la unidad de tratos colectivos,
3.
La elección no fue dirigida debidamente,
4
. Ocurrió alguna mala conducta que afecto a los resultados de la elección
La
petición tiene que ir acompañada por declaraciones Juradas que describen con
detalles los hechos en los que están basada la petición Ademas de ser
registrada con el Secretario Ejecutivo del Consejo, la petición tiene que ser
registrada con el director regional y entregada a las partes en la elección por
correo registrado o certificado Entonces,
el personal legal del Secretario Ejecutivo revisa las peticiones de objecciones
en la elección y decide, usando las decisiones anteriores del Consejo, las
regulaciones administrativas del Consejo y ejemplo del Consejo National de
Relaciones Laborales, donde aplican, si debe desechar cualquiera de las
objecciones o presentarlas para una audiencia administrativa Las objecciones que
no están acompañadas por suficiente apoyo positivo, o que no se presentan a
tiempo, o que no se basan en hechos adecuados serán desechadas, dando las
razones y refriendo a los casos y reglamentos Las objecciones que, si son de
verdad, permitirían al Consejo anular una elección, se presentarán para una
audiencia administrativa
El
descarte completo o en parte de una petición de objec-clon en una elección
puede apelarse al Consejo presentando una "Petición para Revisión "
Si el Consejo concede la petición para revisión, las objeciones desechadas por
el Secretario Ejecutivo serán presentadas para una audiencia Si no se presenta
una petición para revisión de un descarte completo de cualquier objección de
una elección, el Consejo certificará los resultados de la elección
El
Secretario Ejecutivo señalará la hora y lugar para una audiencia pública
investigativa sobre las objecciones no descartadas para ser dirigida por un
Examinador de Audiencias Investigativas designado por el Secretario Ejecutivo
Aunque estas audiencias no tienen que celebrarse según las reglas técnicas de
evidencia, se basan en el Código de Evidencia de California Estas audiencias
son menos formales que las audiencias sobre Prácticas de Labor Injustas (véase
la página 21) Las partes pueden representarse a si mismas u obtener a un
abogado. Tan pronto coma sea posible después de cerrar la audiencia, el
Examinador en la Audiencia
Las
decisiones del Consejo son publicadas y disponibles al público. Cada decisión
tiene un número según el año y la orden en la que fue emitida Por ejemplo, 3
ALRB 60 es la decisión número 60 emitida en el tercer año del ALRB
Al
resolver las objecciones, el Consejo certifica los resultados de la elección Si
una organización laboral esta certificada, se mantendrá como el representante
de tratos colectivos de los trabajadores en la unidad hasta que decidan no
tenerlo así, y no se puede celebrar otra elección en esa unidad de tratos
colectivos dentro de por lo menos un año de la fecha de certificación En el
caso de un voto por "ninguna unión" el impedimiento de una elección
dentro de un año empieza con la fecha de la elección
Una
organización laboral llega a ser el representante exclusivo de los trabajadores
de un patrón para el propósito de trato colectivo y asuntos relacionados al
ser certificada por el ALRB como representante exclusivo después de haber
recibido la mayoría de los votos dados por los empleados en una elección de
balota secreta Por consiguiente, según la Sección 1156 7 del Código de
Trabajo los empleados pueden quitar al representante mediante la mayoría de
votos Una elección llevada a cabo por el Consejo para este proposito,
Los
procedimientos del ALRB para conducir una elección de deceruficación, excepto
por el requerimiento de muestra de interés, son similares a aquellos para
llevar a cabo una elección de certificación Una vez escrita la solicitud,
junto con las firmas de al menos el 30 por ciento de los trabajadores, el
personal del ALRB investigara la petición y determinara si la elección debe
celebrarse La petición para la decertificacion tiene que incluir la misma
información que se requiere para una Petición de Certificación (véase la
pagina 10 de este folleto), excepto que la unión que ya ha sido certificada
tiene que identificarse La unidad de trato nombrada en la petición tiene que
ser exactamente la misma para la que la elección fue celebrada originalmente
Bajo
la ley actual y los reglamentos del ALRB, las peticiones bajo la Sección 1156
7(c) del Código de Trabajo, pueden ser presentadas solamente si no ha habido
una elección valida dentro de los 12 meses inmediatamente antes de que la
petición sea registrada Además, los estatutos proveen que "una petición
registrada bajo la Sección 11567(c) no será considerada durante el año
precedente a la terminación de un acuerdo de trato
colectivo que de otra forma impediría la celebración de una elección,
y cuando el número de los trabajadores agrícolas de un patrón no sea menor
que el 50 por ciento de los empleados en la temporada alta del patrón para el año
actual de calendario."
(Aviso-
A causa de que cualquier ley está supeditada a revisión en la corte y/o
supeditada a posible acción legislativa, las personas que quieran información
sobre decernficacion deberán ponerse en contacto con una de las oficinas del
ALRB)
El
proposito de establecer un procedimiento de una Práctica de Labor Injusta (ULP)
es para prohibir que los patrones y las uniones interfieran con, restrinjan u
obligen a los trabajadores agrícolas en la práctica de sus derechos como están
definidos por el ALRA.
En
cualquier tiempo que se están procesando cargos o quejas de práctica de labor
injusta, una unión o un patrón puede arreglar sus diferencias haciendo menores
así sus costos legales La agencia anima acuerdos de arreglo en cualquier tiempo
durante el proceso de práctica de labor injusta (véase pagina 31, para discusión
más detallada)
Bajo
la Ley, es el derecho exclusivo de los trabajadores el decidir si quieren estar
representados por una unión o no En un esfuerzo para asegurar un ambiente libre
de amenazas, coerción e intimidación, la ley declara específicamente que
ciertas acciones de un patrón son prácticas de labor injustas
Un
patrón es responsable por las prácticas de labor injustas cometidas por
cualquier persona actuando directa o indirectamente en los intereses del patrón,
incluyendo a supervisores, agentes, y contratistas de labor contratados por el
patrón
Bajo
la sección 1153 (a) del Acta, constituye una práctica de labor injusta si un
patrón interviene, restringe, u obliga a los trabajadores agrícolas en la
practica de sus derechos protegidos Cualquier intento por parte del patrón de
meterse en, controlar o dominar la elección libre de los trabajadores en cuanto
a si quieren organizar o estar representados por una organización laboial es
una violación del Acta y por lo tanto una práctica de labor injusta Los
discursos, folletos, libretos u otras comunicaciones que amenazan a los
empleados con abuso físico, paros, salarios reducidos, pérdida de trabajo,
traslado de empleo, etc violan el Acta porque son amenazas de fuerza o
represalia. La Corte Superior de los Estados Unidos ha mantenido que las
promesas hechas durante la campaña de una elección dando
Los
siguientes son ejemplos comunes de intervención, restricción o coerción de un
patrón.
El
patrón, sus agentes, mayordomos, supervisores o contratistas laborales no
pueden:
•
amenazar con despedir a empleados si ellos organizan,:
votan
por o se unen con una unión, o si se meten en actividades por parte de la unión;
•
amenazar con hacer daño a empleados o su propiedad si se unen o votan por una
unión;
•
preguntar a empleados sobre sus actividades en la unión, o su apoyo de una unión;
•
espiar o tomar parte en la vigilancia de empleados o amenazar o parecer que lo
hacen mientras están envueltos en actividades de la unión, tal como hablar a
los organizadores u otros trabajadores sobre la unión;
•
ofrecer o dar a los empleados mejores salarios, mejores condiciones de trabajo,
o beneficios aumentados para influir los votos de los empleados o el apoyo para
una unión;
•
prohibir a los empleados de meterse en actividades de la unión durante las
quebradas, la hora de almuerzo, o antes o después del trabajo, mientras que están
en la propiedad del patrón.
•
negar entrada a los organizadores de la unión durante los períodos de tiempo
establecidos por el Consejo, o rehusar entregar listas actuales de los nombres y
direcciones cuando el Consejo se las pida;
•
intimidar o prohibir a los empleados de ponerse botones de la unión, insignias
u otros símbolos en el trabajo;
•
en cualquier otra manera, interferir con, obligar o restringir a empleados en la
practica de sus derechos bai o el Acta
El
Consejo ha determinado que es una practica de labor injusta cuando un patrón
rehusa a ceder acceso a los organizadores de la unión durante los periodos de
tiempo establecidos por el Consejo si tal negativa interfiere con los derechos
del empleado
Además
el consejo ha determinado que es una practica de labor injusta cuando un patrón
rehusa dar listas de los empleados antes de la petición al Consejo si el
Consejo las pide
También
es una practica de labor injusta bajo la Sección 1153 (b) del Acta el dominar o
intervenir por parte del patrón con el establecimiento o la administración de
cualquier organización laboral o el contribuir apoyo financiero o de cualquier
otra clase El propósito de esta sección es el asegurar que la organización
laboral que representa a los empleados es suya, trabajando por su pane y por su
interés El patrón no puede crear o controlar una "unión de compañía"
o ayudar a una organización laboral sobre otra dándole dinero o cualquier otra
clase de privilegio o apoyo especial a la organización preferida Un patrón,
sus agentes incluyendo a supervisores violan esta sección si
•
presionan a los empleados para que se unan a una organización laboral preferida,
excepto bajo una clausula de segundad de unión legal,
•
organizan, ayudan o apoyan una unión o comité de empleados para representar a
trabajadores tocante a salarios, horas y las condiciones del trabajo,
•
piden que empleados o solicitantes para empleo firmen tarjetas de autorización
de la unión,
•
dan a una organización laboral preferida horas suplementarias para organizar a
los empleados antes de una elección en la propiedad de la compañía mientras
que niegan una oportunidad similar a otra organzación,
•
dan privilegios o información especial a una organización laboral que se la
niegan a otra, excepto bajo un acuerdo legal de tratos colectivos
Bajo
la Sección 1153 (c) del Acta, es una práctica de labor injusta la discriminación
por parte del patrón en cuanto a emplear, despedir, o cualquier otro plazo o
condición de empleo, para animar o desanimar que los empleados se unan con
cualquier organización laboral Bajo esta sección un patrón no puede tratar a
un empleado o a un posible empleado diferentemente porque pertenezca a la unión,
esté envuelto en actividades de la unión o apoye cualquier organización
laboral. Entonces, cuando un patrón condiciona el dar empleo o continuar en
emplear dependiendo de la actitud del trabajador hacia la unionización, o el
apoyo o actividad en favor de una unión particular, el patrón ha tomado parte
en una práctica de labor injusta
Un
patrón que despide o castiga a sus empleados por presentar quejas o a causa de
su actividad en la unión, o de cualquier otra manera, discrimina contra los
empleados por requerir que trabajen separados de otros empleados, los traslada a
trabajos que pagan menos o que son menos agradables, o por requerirlos que usen
herramientas o instrumentos que hacen su trabajo mas difícil a causa de su
afiliación o actividad con la unión, está violando el Acta porque tales
acnones tienen tendencia de impedir que se hagan miembros de una unión
Bajo
la Sección 1153 (d) del Acta, constituye una practica de labor injusta si un
patrón despide o discrimina contra un empleado porque el empleado ha presentado
una acusación o ha dado testimonio bajo el Acta. Esto quiere decir que un patrón
no puede rebajar, suspender, tomar acción en contra de, o de cualquier otra
manera, discriminar, contra un empleado porque él o ella ha presentado un
cargo, o una petición, ha estado presente, o ha testificado en un procedimiento
envolviendo la evidencia al ALRB, o ha dado evidencia o información en una
investigación del ALRB.
Bajo
la Sección 1153 (e) del Acta es una practica de labor injusta si un patrón
rehusa entrar en tratos colectivos en buena fe con una unión que ha sido
certificada por el ALRB como representante de tratos colectivos de los empleados
Mientras que el ALRB no requiere que las partes lleguen a un acuerdo, las partes
tienen que hacer un esfuerzo honesto y sincero para llegar a acuerdo en un
contrato La obligación de entrar en tratos colectivos de buena fe incluye lo
siguiente
reuniones a horas y lugares
razonables;
una obligación de hablar de todos los
'asuntos
un patrón nene que dar información a la unión que es pertinente y necesaria
para el ejercicio del deber de la unión para entrar en tratos colectivos sobre
asuntos mandáronos;
un patrón no debe hacer cambios unilaterales sobre salarios, horas y
condiciones de trabajo, sin consultar antes con la unión, o dar a la unión la
oportunidad de entrar en tratos colectivos sobre los cambios propuestos;
no tomar parte en conducta durante los tratos
Bajo
la Sección 1153 (f) del Acta, también es una practica de labor injusta si un
patrón reconoce, entra en trato colectivo con, o firma un acuerdo de trato
colectivo con una unión que no ha sido certificada por el ALRB
Bajo
la Sección 1155 4 del Acta es ilegal para un patrón hacer pagos o dar
cualquier otra cosa de valor a uniones, oficiales o empleados de uniones, con el
intento de influenciarlos con respecto a cualquiera de sus acciones, decisiones
u obligaciones como representantes de empleados agrícolas.
También,
el Acta prohibe prácticas de labor injustas por uniones. La ley prohibe
restricción, coerción y discriminación por uniones así coma ciertas clases
de boicoteos, piqueteos y huelgas.
La
Sección 1154 (a) (1) del Acta declara que es una práctica de labor injusta si
una organización laboral restringe u obliga a empleados agrícolas en la práctica
de sus derechos protegidos bajo el Acta. Esta provisión, que regula la conducta
de la unión, es parecida a la Sección 1153(a) del Acta, que regula la conducta
del patrón en la misma área general. Los siguientes son ejemplos de restricción
y coerción por una unión:
amenazar a empleados con fuerza y violencia si están piqueteando o si están
envueltos en una huelga;
amenazar a empleados con fuerza o violencia si rehusan apoyar la unión, si
rehusan firmar tarjetas; si hacen declaraciones contra la unión, etc.
amenazar a empleados con daños corporales o pérdida de empleo si no apoyan una
huelga;
entrar en un contrato con un patrón cuando la unión no está certificada como
representante de tratos colectivos de los empleados;
amenazar a empleados con arresto, deportación, pérdida de trabajo, pérdida de
derechos de antigüedad u otros beneficios por, apoyar o rehusar de apoyar la
unión.
Bajo
la Sección 1154(a)(2) del Acta es una práctica de labor injusta si una
organización laboral obliga o coerce a un patrón agrícola en la selección de
sus representantes por el propósito de entrar en tratos colectivos y ajustar
quejas. Un patrón tiene el derecho a elegir con toda libertad a sus
representantes, incluyendo supervisores, por el propósito de entrar en tratos
colectivos y negociar con la unión, enforzando el contrato y tratando quejas
sobre el trabajo.
Bajo
la Sección 1154(b) del Acta, es una práctica de labor injusta si una
organización de labor causa o intenta causar la discriminación contra un
empleado por parte de un patrón
Bajo
la Sección 1154(c) del Acta, es una práctica de labor injusta si una
organización laboral certificada rehusa a entrar en un trato colectivo en buena
fe con el patrón. Esta sección impone en las uniones la misma obligación de
entrar en tratos colectivos en buena fe como está impuesta en el patrón,
excepto que algunas clases de negaciones de entrar en tratos colectivos
solamente envuelven a uniones. Por ejemplo, si una unión rehusa procesar las
quejas de alguna persona por razones arbitrarias tales como su raza o sexo,
puede ser que esté violando esta Sección si rehusa a entrar en tratos
colectivos.
La
Sección 1156.3(d) del Acta declara que el Consejo puede decertificar a una
organización laboral si la Comisión de Oportunidad para la Igualdad de Empleo
del gobierno de los Estados Unidos ha encontrado que la organización laboral ha
entrado en discriminación basado en raza, color, origen nacional, religión o
sexo, durante el período de certificación actual. Bajo esta sección, es
posible que se pueda decertificar a una unión como representante de tratos
colectivos a causa de discriminación.
Bajo
la Sección 1154(e) del Acta es una práctica de labor injusta si una organización
laboral cobra a los trabajadores cuotas de la unión demasiado altas o
discriminatorias. Al determinar si la cuota es excesiva o discriminatoria, el
Consejo tiene que considerar los usos y costumbres de la organizaciones
laborales agrícolas, y los salarios actualmente pagados a los trabajadores
concernientes. Por ejemplo, la siguiente conducta puede ser prohibida por esta
sección:
Las
huelgas, piquereos y boicoteos económicos están permitidos bajo el Acta,
excepto que bajo ciertas circunstancias, tales actas pueden constituir prácticas
de labor injusta. La Sección 1154(d) del Acta prohibe las huelgas, piquereos y
boicoteos económicos cuando uno de los motivos es el forzar a un patrón o
persona empleada por cuenta propia a unirse a cualquier organización laboral u
organización de patrones.
Bajo
la Sección 1154(d) del Acta, un "boicoteo secundario" existe cuando
una unión toma parte en, o induce o anima a individuos a tomar parte en, una
huelga y piqueteo contra un patrón neutral o secundario (uno con él que la unión
no tiene una disputa laboral). Aunque es legal bajo el Acta para una unión
piquetear o hacer huelga al patrón principal (aquel con él que se tiene una
legitima disputa laboral), el Acta prohibe los intentos de una unión para
forzar a cualquier otro patrón, persona, o productor con él que no tiene una
disputa, a dejar de negociar con el patrón principal.
El
Acta específicamente permite publicidad, incluyendo el piqueteo, con el propósito
de informar verdaderamente al público y a los consumidores de que un producto o
parte de un producto se produce por un patrón agrícola (el patrón principal)
con él que la unión tiene una disputa principal y que es distribuido port otro
patrón (el patrón secundario). Es legal el piqueteo de una unión al patrón
secundario en tanto que no tenga el efecto en inducir a cualquier individuo
empleado por tal patrón a dejar de entregar o llevar a cabo servicios, etc.,
para el patrón secundario y en tanto que tal publicidad no tenga el efecto de
pedir que el público deje de patrocinar al patrón secundario.
Sin
embargo, la publicidad que incluye el piqueteo y que tiene el efecto de pedir al
público que deje de patrocinar al patrón secundario se permite si la unión
está actualmente certificada como el representante de los trabajadores del patrón
principal.
Sección
1154 5 Acuerdos de ' Carga Caliente ( Hot Cargo )
Cuando una unión que representa a los trabajadores de un patrón, la Sección 1154 5 determina que es una practica de labor injusta de ambos, el patrón y la unión, el entrar en un contrato en el que el patrón esta de acuerdo en dejar de hacer negocios con cualquier otra persona o en dejar de negociar con los productos de cualquier otro patrón.
La
ley especifica dos excepciones a esta prohibición Los acuerdos entre una unión
y un patrón por los que el patrón esta de acuerdo en no manejar los productos
de un abastecedor están específicamente permitidos cuando la unión ha sido
certificada para representar a los trabajadores del abastecedor pero no hay ningún
acuerdo de trato de negociación en vigencia Ademas, esta prohibición de "carga
caliente" no se aplica cuando hay un acuerdo entre una organización
laboral y un patrón agrícola relacionado a la contratación o a la sub-contratacion
del trabajo que ha de hacerse en el lugar del rancho y operaciones relacionadas
La
Sección 11546 del Acta determina que es una practica de labor injusta para un
patrón o una unión o sus agentes, el arreglar que personas sean empleadas con
el proposito principal de votar en una elección
La
Sección 1153(c) del Acta permite a un patrón y a una organización laboral que
es, la representante certificada de los trabajadores, a entrar en un contrato
que requiere que todos los trabajadores cubiertos por el contrato se hagan
miembros de la unión 5 o mas días después de ser empleados Una "Clausula
de unidad de unión" o"clausula de segundad de unión" es un
contrato en el que el patrón y la unión están de acuerdo en que todos los
trabajadores tienen que unirse a la unión después de 5 días o mas de su
empleo Aunque tales clausulas son legales, no están incluidas en todos los
contratos laborales, y puede ser que no se exija a los trabajadores el unirse a
la unión al menos que tai clausula esté en efecto No puede pedírseles a los
trabajadores unirse a la unión antes de
Esta
sección de la ley también contiene una provisión en la que se prohibe a las
uniones el rehusar de aceptar o continuar a un trabajador como miembro excepto
cuando es en cumplimiento de una constitución o ley que ofrece a todos los
miembros derechos completos y justos para hablar, reunirse, iguales privilegios
de votación y unión, y un proceso debido para todos los miembros y los
solicitantes.
El
Consejo tiene poder para corregir las violaciones que puedan interferir con el
derecho de los trabajadores a organizarse, entrar en trato colectivo y
actividades concertadas, y a presentar sus votos libres de amenazas, coerción,restricción
o interferencia. La parte encontrada de haber violado el Acta puede estar sujeta
a una orden remediadora emitida por el Consejo disponiendo por ejemplo:
volver a poner a los trabajadores en la posición en la que ellos deberían
haber estado a no ser por la práctica de labor injusta; por ejemplo, pagándoles
por cualquier pago u otro dinero perdido;
volver a emplear y dar los sueldos atrasados a los trabajadores despedidos sin
razón;
exponiendo y leyendo un aviso a los trabajadores en él que se explica que la
parte ha llevado a cabo una práctica de labor injusta y especificando las
actividades específicas ilegales en las que ha participado;
permitiendo a los organizadores hablar con los trabajadores en la propiedad del
patrón dentro de las restricciones de tiempo usuales;
poniendo pizarrón de anuncios en la propiedad del patrón para las
comunicaciones de la unión;
en casos cuando a no ser por la mala fe de una de las partes se hubiese llegado
a un contrato colectivo, el Consejo está autorizado por sus estatutos a rehacer
a los trabajadores por las pérdidas que hayan sufrido por no tener un contrato
cubriéndolos;
el pago de los costos a la parte demandante a causa de una conducta que conduce
a una litigación innecesaria.
Cualquiera
que crea que se ha cometido una práctica de labor injusta puede presentar un
cargo en la oficina local de ALRB. (Las formas para presentar el cargo están
disponibles en las oficinas locales.) La persona u organización presentando un
cargo ("la parte demandante") tiene que presentar una copia de ello,
por correo certificado o registrado o presentándola personalmente, a la parte
acusada de haber cometido una práctica de labor injusta ("parte demandada").
El
cargo tiene que contener los nombres, direcciones y números de teléfono de las
partes demandante y demandada y la sección de la ley que supuestamente ha sido
violada. Unido con la copia registrada en la officina local del ALRB tiene que
haber una declaración jurada de cuándo y como el cargo fue enviado a, o
presentado a la parte demandada. El cargo debe de estar acompañado por
declaraciones juradas de cualesquier testigos del cometido de las supuestas prácticas
de labor injustas, dando detalles de la hora, lugar, otros testigos, si los hay,
y las acciones específicas, declaraciones o hechos que constituyen la práctica
de labor injusta. Estas declaraciones juradas se mantienen en estricta
confidencia hasta que el testigo testifique en la audiencia.
En
el caso de prácticas de labor injustas, la primera cuestión que se ha de
investigar es si existe una base para el
Si
el director regional tiene suficiente evidencia para probar que ha sido cometida
una práctica de labor injusta, entonces él o ella prepara una "queja".
La queja es un documento legal que declara específicamente que la conducta alegada es una práctica de labor injusta,
incluyendo fechas, tiempo, lugar y nombres de las personas envueltas. Sin
embargo, antes de emitir la queja, normalmente se hace contacto, con la parte
demandada para investigar si es posible un acuerdo. (Véase abajo). Si la parte
demandada rehusa acordar, se emite una queja y se presenta una copia de ella
ante el Secretario Ejecutivo del Consejo, quien nombrará a un Oficial de Ley
Administrativa para decidir el caso después de que se haya celebrado una
audiencia pública.
Un
arreglo es un acuerdo mutuo por las partes para resolver la cuestión en un
cargo de práctica de labor injusta y se puede entrar en él a cualquier tiempo
entre la presentación de los cargos y la publicación de una decisión del
Consejo.
Las
partes pueden entrar en acuerdos de arreglos ya sean formales o informales. El
acuerdo informal es él que requiere aprobación especial por el Consejo. Si la
parte demandada no cumple con las condiciones del acuerdo de arreglo informal,
el acuerdo se puede abandonar y el caso entonces irá a juicio ame un oficial de
Ley Administrativa. Sin embargo, si la parte demandada no cumple con un acuerdo
de arreglo formal, el Consejo buscará que se tenga cumplimiento por medio de
una orden de ejecución emitida por una corte apropiada.
Cuando
no hay arreglo, el Secretario Ejecutivo selecciona un lugar para la audiencia,
nombra a un Juez de Ley Administrativa (ALJ) para oir el caso, y ocupa los intérpretes
y reporteros necesarios de la corta . Tales audiencias están abiertas al público.
En la audiencia, cada parte tiene una oportunidad de presentar evidencia y de
interrogar a testigos, hacer proposiciones y presenter argumentos legales orales
o escritos al ALJ.
El
ALJ tiene aproximadamente un mes dentro de él que puede presentar su decisión.
La decisión del ALJ incluirá dictámenes de hechos y conclusiones de ley. Si
el ALJ concluye que se ha cometido una ULP, entonces incluirá en la decisión
un remedio o una serie de instrucciones intentadas para reparar el daño que
pueda haber sucedido por el efectuarse la práctica de labor injusta. Si un
trabajador ha sido despedido por actividad con la unión, por ejemplo, un
remedio puede incluir una oferta de reempleo con su completa antigüedad
restaurada, pago atrasado y el exponer, distribuir y leer un "aviso a los
trabajadores" conteniendo una promesa de no despedir en el futuro a ningún
trabajador por actividad en la unión.
Una
vez que la decisión del ALJ ha sido enviada a la oficina del Secretario
Ejecutivo, es inmediatamente copiada y enviada a todas las partes envueltas en
la disputa. Cada parte tiene 20 dias para registrar excepciones a la decisión
del ALJ, y enviar por correo copias a todas las otras partes. Si nadie registra
excepciones, el Consejo adoptará la decisión del ALJ. Si una parte registra
excepciones, las otras partes entonces tienen 10 diás para contestar. Una vez
que todos los documentos hayan sido registrados, se envia al Consejo el archivo
completo para la decisión final. El Consejo actúa coma una corte de revisión
para dictar y emitir una decisión. Cuando se llega a una decisión, se publica
y emite a las partes y está disponible al público.
El
proposito de esta guia ha sido el darle a usted información general acerca de
las funciones y procedimientos del ALRB Si usted tiene alguna pregunta
especifica o necesita asistencia, usted puede telefonear, escribir o visitar una
de las oficinas locales del ALRB
915
Capitol Mall, 3rd Floor
Sacramento,
CA 95814
Teléfono:
(916) 653-2690
Fax:
(916) 653-2743
319
South Waterman Avenue
El
Centro, CA 92243
Teléfono:
(619) 353-2130
Fax:
(619) 353-2443
342 Pajaro Street
Salinas,
CA 93901-3423
Teléfono:
(831) 769-8031
Fax:
(831) 769-8039
711 North Court Street, Suite R
Visalia,
CA 93291
Teléfono:
(559) 627-0995
Fax:
(559) 627-0985
1-800-449-3699