A L R A
LEY DE
RELACIONES LABORALES AGRÍCOLAS
Actividad
concertada
La Ley de Relaciones Laborales Agrícolas
[Agricultural Labor Relations Act (Ley)] les otorga a los trabajadores
agrícolas el derecho de participar en actividades concertadas, lo cual
significa el derecho de actuar conjuntamente para mejorar sus vidas
laborales. Bajo la Ley, dos o más trabajadores pueden unirse y solicitar
cambios en las condiciones de trabajo, mejores salarios, más beneficios,
etcétera, de su patrón. Es importante
tomar en cuenta que la Ley sólo protege a los trabajadores en las situaciones
en las que dos o más trabajadores actúan conjuntamente o en nombre mutuo. Los trabajadores también tienen derecho a
negarse a participar en las actividades concertadas. Ellos deciden si desean o no desean unirse a un grupo de
compañeros trabajadores para solicitar cambios en las condiciones de trabajo,
apoyar la labor del sindicato o participar en otras actividades concertadas.
Los siguientes son
algunos ejemplos de actividades concertadas:
· Protestar o negarse a
trabajar en condiciones que aparentan ser peligrosas, tales como el calor
extremo;
·
Hablar con el capataz u otro representante del
patrón en nombre de un grupo de trabajadores sobre un aumento de salario o mejores
condiciones de trabajo;
· Hablar con compañeros
trabajadores sobre los cambios que se desean en los salarios y las condiciones
de trabajo;
· Asistir a compañeros
trabajadores que presentan quejas o demandas a la gerencia.
Los trabajadores
agrícolas no tienen la obligación de pertenecer a un sindicato para tener
derecho a actuar de manera concertada
Aunque el derecho a participar en actividades
concertadas incluye el derecho de asistir y unirse a sindicatos laborales, un
grupo de trabajadores que no está afiliado con un sindicato también puede
trabajar en conjunto para solicitar cambios de salario y otras condiciones de
trabajo.
Es ilegal que
los patrones despidan o impongan medidas de disciplina a quienes participan en
actividades concertadas
Es ilegal que un patrón despida, suspenda,
baje de puesto o discrimine a cualquier trabajador o grupo de trabajadores
porque ha participado en una actividad concertada. Sin embargo, la Ley sólo cubre las actividades concertadas. Por ejemplo, en general, si un trabajador individual
está en desacuerdo con el modo en el que lo están tratando y se queja individualmente
a su supervisor, la Ley no proveerá protección contra las posibles represalias
del patrón.
Los patrones no
tienen la obligación de cumplir con las demandas de los trabajadores
Los patrones no tienen la obligación de
otorgarles lo que solicitan a los trabajadores que participan en una actividad
concertada. Sin embargo, el patrón tampoco puede castigar a los trabajadores por reunirse y presentar
solicitudes en conjunto. También es
importante tomar en cuenta que las demandas de los trabajadores no tienen por
qué ser razonables para estar protegidas por la Ley. Además, algunas actividades de los trabajadores, tales como los
actos de violencia o las amenazas, pueden provocar que dichos trabajadores
pierdan la protección de la Ley.
Qué se debe
hacer si un patrón despide o impone un acto de disciplina a trabajadores
agrícolas que participan en una actividad concertada
Se considera que es un
procedimiento laboral injusto (ULP) que un patrón amenace o castigue a los
trabajadores porque han actuado en grupo para tratar de obtener salarios más
altos o han participado en otros tipos de actividades concertadas. Si esto sucede, el trabajador puede dirigirse
a la Oficina Regional de la Junta de Relaciones Laborales Agrícolas [Regional
Office of the Agricultural Labor Relations Board (ALRB)] más cercana y
presentar una denuncia de procedimiento laboral injusto (denuncia de
ULP). Un agente de la ALRB investigará la denuncia y tomará las medidas
apropiadas.
Las denuncias se
presentan en la Oficina Regional de la ALRB que cubre el condado donde ocurrió
el supuesto procedimiento laboral injusto (ULP). Hay formularios para presentar denuncias disponibles en todas las
oficinas de la ALRB. Las denuncias
deben ser presentadas a más tardar seis meses después de ocurrido el
supuesto procedimiento laboral injusto (ULP).
ALRB
REGIONAL OFFICES
Recuerde,
el ALRB esta tan solo a la distancia de una llamada telefónica
1-800-449-3699
Kerry Donnell, Regional Director
OFICINA
REGIONAL DE EL CENTRO
319 Waterman Avenue
El Centro, CA 92243-2284
Freddie
Capuyan, Regional Director
OFICINA
REGIONAL DE SALINAS
342 Pajaro Street
Salinas, CA 93901-3423
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Alderete, Regional Director
OFICINA
REGIONAL DE VISALIA
711 North Court Street, Suite R
Visalia, CA 93291-3638
Teléfono: (559) 627-0995
Fax: (559) 627-0985