HOYA
INFORMATIVA SOBRE EL ALRB
P: ¿Qué
es la Ley de Relaciones del Trabajo Agrícola?
R: Todos
los trabajadores del campo en California, estén o no estén representados por
un sindicato, tienen ciertos derechos bajo la ley laboral (ALRA, ley laboral).
El propósito de la ley es "asegurar la paz en los ranchos garantizando
justicia para todos los campesinos y estabilidad en relaciones las laborales".
La ley laboral, creada en el 1975, describe y protege el derecho de los
trabajadores del campo de tomar sus propias decisiones relativas a si quieren ó
no quieren que un sindicato negocie con su patrón sus salarios, horas de
trabajo y otras condiciones de trabajo. Donde los trabajadores, por medio de una
votación sercreta, han seleccionado un sindicato para representarlos, la ley
laboral requiere que el patrón negocie en buena fe con el sindicato respecto a
salarios, horas de trabajo y otras condiciones de trabajo. Igualmente, si no hay
un sindicato presente, dos ó más trabajadores pueden actuar en conjunto para
pedir que su patrón cambie sus salarios, sus horas de trabajo u otras
condiciones de su empleo sin temor a ser despedidos o a sufrir una represalia.
La ley laboral hace ilegal que un patrón despida, se niegue a emplear o
discrimine de cualquier otra manera a un trabajador porque el ó ella ha apoyado
a un sindicato, ha participado en actividades del sindicato o ha ejercitado
cualquiera de los otros derechos protegidos por la ley laboral.
A partir del primero de enero del 2003, la ley exige que se realice una
mediación obligatoria en circunstancias selectas donde las partes no han podido
llegar a un acuerdo colectivo de negociación.
P: ¿Cuál
es la función del Consejo de Relaciones del Trabajo Agrícola y de la Oficina
del Fiscal General?
R: El
Consejo de Relaciones del Trabajo Agrícola (ALRB, Consejo o Junta) es la
agencia del estado creada para hacer cumplir la ley laboral. Los miembros del
Consejo son nombrados por el Gobernador de California y confirmados por el
senado estatal. El Consejo interpreta y hace cumplir la ley decidiendo los
derechos de todos los partidos en los conflictos laborales. El Fiscal General,
que también es nombrado por el Gobernador, es independiente del Consejo y tiene
autoridad exclusiva para investigar demandas de prácticas de trabajo injustas y
para determinar si se debe presentar una queja . Si se presenta una queja, el
personal de la oficina del Fiscal General presenta el caso ante un juez de
derecho administrativo, cuya decisión puede ser apelada ante el Consejo.
P:
¿Actualmente quiénes son los miembros del Consejo y quién es el Fiscal
General?
R:
La
presidenta es Irene Raymundo. Los otros miembros del Consejo son Genevieve
A. Shiroma y Cathryn Rivera-Hernandez. También hay dos puestos vacantes. El Fiscal General es
Michael G. Lee.
P:
¿Qué tipo de asuntos son administrados por el Consejo?
R:
El consejo realiza elecciones donde los trabajadores pueden elegir o
rechazar la representación del sindicato. El Consejo también remedia prácticas
de trabajo injustas y, en esa capacidad, funciona como un tribunal judicial. El
Consejo no decide asuntos referentes al desempleo por enfermedad; a la salud y
seguridad en el trabajo; a la discriminación por raza, edad ó sexo; a la
vivienda segura; o las violaciones de leyes federales o estatales relativas a
salarios (salario mínimo, horas de trabajo adicionales). Otras agencias
federales y estatales hacen cumplir las leyes en esas áreas.
P. ¿Qué
es la ley de negociación colectiva y mediación del empleador-empleado agrícola?
R:
El 30 de septiembre del 2002, el Gobernador Davis firmó dos proyectos de
ley, la SB 1156 y la AB 2596, que enmiendan la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas
y exigen la utilización obligatoria de una mediación en circunstancias
selectas en las que las partes no han podido llegar a un acuerdo colectivo de
negociación. La nueva ley entró
en vigencia el primero de enero del 2003. La
ley es aplicable sólo si el empleador ha empleado a 25 ó más trabajadores agrícolas
durante cualquier semana calendario durante el año anterior a la presentación
de la solicitud de mediación. Adicionalmente,
la ley caducará el primero de enero del 2008 a menos que una ley futura elimine
o extienda dicha fecha.
Si la certificación del sindicato ocurrió después del primero de enero
del 2003, el proceso de mediación puede ser puesto en marcha en los casos en
los que han pasado por lo menos 180 días de la demanda de negociación inicial. Si la certificación ocurrió antes del primero de enero del
2003, el proceso puede ser puesto en marcha 90 días después de una nueva
demanda de negociación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Las partes no han logrado llegar a un acuerdo durante por lo menos un año
desde que el sindicato presentó la demanda de negociación inicial;
El empleador ha cometido un acto laboral injusto; y
Las partes no han tenido un contrato obligatorio previo.
Podrá encontrar enlaces al texto completo de la ley en el sitio de
Internet del ALRB.
P:
¿Qué es el Fondo de Ayuda para el Empleado Agrícola?
R:
El Fondo de Ayuda para el Empleado Agrícola fue establecido por una ley
que entró en vigencia el primero de enero del 2002.
Si la Junta no logra localizar a un empleado en nombre del cual la Junta
ha cobrado dinero (como por ejemplo salarios debidos) después de 2 años, el
dinero cobrado en nombre del empleado es depositado en un fondo.
Entonces, el dinero depositado en el fondo es usado para pagar a otros
empleados el saldo impago de cualquier asistencia monetaria ordenada por la
Junta cuando la Junta dispone que es imposible cobrar el dinero del empleador.
P: ¿Donde
puedo conseguir materiales educativos adicionales sobre el ALRB?
R:
Visite nuestro sitio de Internet yendo a www.alrb.ca.gov donde encontrará,
entre otra información sobre la agencia:
Decisiones y órdenes de la Junta
Actas de las reuniones de la Junta
Reglamentos de la Junta
Información sobre la nueva ley de mediación obligatoria y enlaces al texto completo de la ley.
P.
¿Hay un número de teléfono gratuito para comunicarme con un
representante de la Junta?
R:
Sí. El número de teléfono
gratuito es (800) 449-3699.
Al llamar a este número gratuito, usted será comunicado con un
representante de la Junta en la oficina regional apropiada.
P: ¿Cómo
puedo pedir más información?
R: Usted puede comunicarse con la oficina del Secretario Ejecutivo en Sacramento:
Oficina de Secretario Ejecutivo
915 Capitol Mall, Third Floor
Sacramento, CA 95814-4801
Teléfono: (916) 653-3741
FAX: (916) 653-8750
Email: jbarbosa@alrb.ca.gov
Secretario Ejecutivo - J. Antonio Barbosa
Numero de teléfono gratis: (888)
404-9617
También puede comunicarse con la oficina regional más cercana a usted ó la oficina del Fiscal General en Sacramento para obtener información referente a los derechos y las responsabilidades de los patrones y trabajadores del campo bajo la ley laboral.
Oficina
Regional de El Centro
319 South Waterman Avenue
El Centro, CA 92243-2215
Teléfono: (760) 353-2130
Fax: (760) 353-2443
Director Regional – Kerry Donnell
Oficina Regional de Salinas
342 Pajaro Street
Salinas, CA 93901-3423
Teléfono: (831) 769-8031
Fax: (831) 769-8039
Director Regional – Freddie Capuyan
Oficina Regional de Visalia
1642 West Walnut Avenue
Visalia, CA 93277-5348
Teléfono: (559) 627-0995
Fax: (559) 627-0985
Director Regional – Lawrence Alderete
Oficina del Fiscal General
915 Capitol Mall, 3rd Floor
Sacramento, CA 95814-4801
Teléfono: (916) 653-2690
Fax: (916) 653-2743
Fiscal General – Michael G. Lee